Aberrante, Subprocurador no considera crímenes de odio los 14 asesinatos de mujeres en 5 meses

Ante el homicidio de manera violenta de 14 mujeres en lo que va del año en la ciudad, el subprocurador de Justicia de la Zona Norte, Juan Ignacio Hernández Mora, señaló que a pesar de que las mujeres fueron asesinadas de manera violenta, cada caso representa un móvil diferente de investigación por lo que reforzarán el área de prevención del delito para erradicar estos crímenes, los cuales podrían ver afianzados a raíz del liderazgo y participación de las mujeres en grupos delictivos.

Afirmó que se encuentran trabajando para garantizar la seguridad de mujeres y niños en el municipio.

En entrevista, el subprocurador de Justicia de la Zona Norte, Juan Ignacio Hernández Mora, señaló que por el momento se encuentran propiciando dos líneas de prevención del delito, una que protege a los menores de edad y la otra a las mujeres, la cual está destinada a la prevención del maltrato y delitos sexuales.

Refirió que en cuanto al concepto de feminicidio consideró que lo casos que se han presentado en Cancún han sido distintos a un crimen de odio, puesto que en cada una de las muertes conocen los motivos en los cuales se han visto envueltos los asesinatos, por lo que no se trata de un fenómeno característico que señala un odio con un tema de género.

Puntualizó que algunos de los casos se han suscitado a raíz de la fuerte presencia y nuevo liderazgo de las mujeres en organizaciones delincuenciales, suceso que es cada vez más común en el municipio.

Para finalizar señaló que lamentablemente aún existen determinadas inercias sociales en violencia, las cuales llevan a originar suicidios y homicidios, por lo que en los 14 casos se ha contado con muy distintos móviles de muerte.

El pasado 24 de mayo, el delito de feminicidio quedó tipificado como delito grave en Quintana Roo, luego de que el Congreso local aprobara reformas a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales.

Los legisladores quintanarroenses establecieron penas que van de los 25 años de cárcel hasta prisión vitalicia, y multa de mil a tres mil 500 días de salario mínimo a quien cometa la falta.

Las reformas, aprobadas por unanimidad, consideran también sanciones para aquellos servidores públicos que conociendo el delito no actúen conforme a sus facultades y obligaciones, y sin justificación omitan hacer las diligencias correspondientes en la averiguación previa.

También serán sancionados aquellos que cometan actos de discriminación contra los denunciantes u ofendidos del delito, o lleven a cabo intencionalmente prácticas dilatorias de la administración o procuración de justicia.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, el feminicidio es cometido por quien de manera dolosa prive de la vida a una mujer por razones de género.

Dichas razones se presentan en los siguientes supuestos: cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o de vecindad.

Asimismo, cuando exista o hay existido una relación laboral, docente o cualquier otro que implique confianza o subordinación; que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, y que existan antecedentes de amenazas, acoso, lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, entre otros.